Información inmobiliaria

Hay determinados conceptos que es bueno conocer en referencia a la gestión inmobiliaria. Puede conocerlos siguiendo los enlaces que se presentan a continuación:

  Préstamo Hipotecario Compraventa    
  Vender / Alquilar Tasaciones Hipotecarias Alquilar Bien  
  Pólizas de Seguro Herencias y Sucesiones Léxico Inmobiliario  

 


EL PRESTAMO HIPOTECARIO  Volver arriba

  La necesidad de financiación es quizás el reto más importante con el que se tienen que enfrentar los compradores de una vivienda. Pero esto no debe ser problema, ya que Ud. puede contar con el asesoramiento de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria; Admifincasaragon le aportará toda su experiencia y conocimientos para facilitarle al máximo todo el proceso.

  Para que Ud. elija una financiación a “su medida” hemos preparado una pequeña guía que a modo de Cicerone le permitirá entrar a cada uno de los apartados del mundo de las hipotecas.

  En Admifincasaragon Ud. cuenta con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria que le resolverá cualquier duda que se le pueda presentar, bien como ampliación de todo lo que le exponemos a continuación, bien porque para Ud. la rapidez es importante y prefiere un trato más personal.

  Porque queremos que Ud. elija la hipoteca más conveniente y cuente con todas las garantías necesarias!

   Calcule su capacidad de endeudamiento

  Para tomar una decisión acertada, es necesario saber de una forma aproximada cuales son sus ingresos y gastos, y así estimar su capacidad de endeudamiento. A partir de ahí, usted podrá elaborar un plan de financiamiento para hacer frente a los pagos de su compra inmobiliaria. Su capacidad de endeudamiento debería estar cercana al 40% de sus ingresos mensuales.

  Véalo a largo plazo

  Es bueno prever, antes de contratar un préstamo, la evolución de sus ingresos tanto en el aspecto de mayores ingresos provenientes de un aumento por formación profesional, como por la pérdida del valor de la moneda.

  Tenga en cuenta que al pertenecer a la Comunidad Económica Europea las oscilaciones en los intereses no deberían ser tan grandes como ocurría hace tan solo una década.

  De cualquier forma las instituciones financieras ofrecen gran variedad de préstamos, a interés fijo o variable, cuota constante, etc. que le permitirá optar a la que más se adapte a sus intereses.

  Gastos asociados a los préstamos

  Cuando contrate un préstamo hipotecario, lo está haciendo mediante una escritura pública que se hace ante un Notario y que se obliga a registrar en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Estos trámites representan unos gastos que conviene tener en cuenta.

  Además y puesto que se trata de documentos públicos, están sometidos a impuestos que serán diferentes según se trate de una vivienda de venta libre o de una protegida.

  Quién puede obtener un préstamo hipotecario?

  Para poder solicitar un préstamo hipotecario, las entidades financieras exigen una serie de garantías de tipo personal y del propio inmueble sobre el que va a recaer la hipoteca.

  Cada entidad financiera marca sus normas; aquí vamos a señalar las más habituales.

  Normalmente le pedirán los siguientes documentos:

  • Fotocopia del D.N.I. de los solicitantes.
  • Certificación registral que emite el Registro de la Propiedad sobre la propiedad que se va a hipotecar.
  • Copia de la escritura de propiedad.
  • Contrato de compraventa privado.
  • Certificado de pago del I.B.I.
  • Certificado del pago de derramas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de vecinos dando fe de la situación económica.
  • Y otros. Además le pedirán justificantes de ingresos económicos y quizás declaración de la renta.

  Con todo esto, la entidad de crédito le orientará sobre el importe máximo del crédito al que Ud. puede optar, o si necesitará avales como complemento de la operación.

  El interés

  El interés es el precio del dinero que Ud. se compromete a pagar a la entidad financiera como consecuencia de haber recibido el préstamo.

  Ud. podrá elegir entre varias operaciones:

  • tipo fijo
  • tipo variable
  • cuota fija
  • préstamo mixto

  Cada uno de ellos tiene unas particularidades distintas. Vamos a tratar de resumirlas por lo menos en sus características más generales.

  Tipo fijo: cuando su valor nominal no cambia, con la ventaja de saber en todo momento cual es y cual será el importe de las cuotas a lo largo de todo el préstamo, naturalmente existe el riesgo de quedarse desfasado respecto de la evolución del mercado.

  Tipo variable: En este caso el interés está referenciado a un índice conocido, que evoluciona al alza o a la baja según la oscilación del mercado. Ud. tendrá siempre el tipo de interés actualizado en las fechas señaladas de antemano, pero puesto que sigue la evolución del mercado éste puede darle sorpresas.

  Cuota fija: Son préstamos a interés variable pero se asemeja a los préstamos de tipo fijo, en la medida en que el cliente siempre paga la misma cantidad al margen de la evolución de los tipos de interés. La diferencia radica en que si los tipos suben, como la cuota permanece constante se alarga el plazo de amortización, y si baja se acorta. Su principal problema es la incertidumbre ya que Ud. no sabe a ciencia cierta cuando terminará de pagar la hipoteca. A cambio de esta incógnita tiene la seguridad de que su cuota no variará durante toda la vida del préstamo.

  Préstamo mixto: Son operaciones de interés variable en las que durante los primeros años del préstamo las cantidades a pagar están determinadas de antemano.

  Esto puede variar entre los 3 y los 5 primeros años.

  Transcurrido este periodo inicial el tipo de interés se revisará periódicamente.

  Combina las ventajas e inconvenientes de los prestamos fijos y los variables aunque al acortar el período de tiempo los riesgos quedan más diluidos.

  La oferta vinculante

  Ahora Ud. ya ha decidido que tipo de préstamo necesita, de qué importe, con que período de amortización y que tipo de interés de los señalados es el que más le conviene, pues bien, es el momento de llevar al papel todos los puntos que hasta ese momento se han establecido; todo ello se recoge en un documento llamado oferta vinculante en el que además también se harán constar: Indices de referencia, T.A.E. equivalente, gastos de formalización, etc. este documento lo firmarán los solicitantes del préstamo y la entidad del crédito.

  Este compromiso formal se entregará al notario quien lo utilizará como guía para confeccionar la escritura de hipoteca.

  Esta oferta vinculante tiene un periodo de validez a contar desde la fecha de la firma y no se puede sobrepasar ésta porque si no dejaría de ser efectiva.

  Indices de referencia

  Antes hemos apuntado que en el caso de elegir interés variable o mixto el interés se calculaba tomando como referencia un índice, pues bien hay varios índices de uso frecuente que vamos a señalar sin que éstos sean excluyentes; naturalmente hay más pero sólo analizaremos aquellos que elabora el Banco de España, que además se publican en el Boletín Oficial del Estado, veámoslos.

  Indice de Bancos

  Es el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años que los bancos han concedido durante ese mes para la adquisición de viviendas libres y que se expresa en TAE. Es por tanto una media de los contratos de préstamos hipotecarios bancarios que se han formalizado en el mercado y que el Banco de España ha calculado con los datos que le han remitido estas entidades de crédito.

  Indice Activo de Referencia CECA

  Es el tipo medio de las operaciones realizadas por las cajas de ahorro en préstamos personales de 1 año a menos de 3 años y de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda libre de 3 años o más.

  Tipo Interbancario a 1 año (Euribor)

  Es el promedio del precio del dinero al que los bancos y cajas se prestan dinero entre sí, en el mercado interbancario de Madrid. No se trata por tanto del tipo de un día concreto sino de la media de todas las operaciones del mes ponderadas por las cantidades de cada operación. Este índice es un indicador monetario, construído sobre operaciones de pasivo y es el que más rápidamente refleja los movimientos (subidas y bajadas), que el Banco de España aplica a los tipos oficiales, lógicamente este índice deberá ser siempre más bajo que los índices construídos sobre operaciones de activo.

  Beneficios y Gastos hipotecarios

  Los Beneficios que Ud. puede obtener de un préstamo hipotecario, están ligados a la fiscalidad de la compra y pago de su vivienda. Cuando haga la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) podrá deducir cierta cantidad, en concepto de desgravación fiscal, tanto por el apartado de amortización de compra como por los gastos hipotecarios, el total de esta cantidad está regulado por ley y es diferente según sea el primero o segundo año de la compra o los posteriores.

  Los gastos que se derivan de la propia formalización del préstamo incluyen:

  • Certificado de tasación.
  • Honorario de Notaría y Gestoría.
  • Registro de la Propiedad.
  • Gastos Bancarios.
  • Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

COMO COMPRAR Y VENDER BIEN   Volver arriba

  Decir que la adquisición de un piso en compra, es una de las situaciones en que más problemas se nos pueden presentar, no es descubrir nada nuevo; El precio de la vivienda es quizás el que más nos llama la atención pero seguro que cuando intentemos contestar a preguntas tales como:

  ¿A cuanto ascenderán los gastos de adquisición y los gastos inherentes al crédito y cuando se pagaran?

  ¿Cuál es el monto total de las cargas y que conceptos comprende?

  ¿En el supuesto de adquirir un terreno o una vivienda unifamiliar es un bien en propiedad o está sujeto a una copropiedad horizontal?

  Si el inmueble forma parte de una parcela, ¿A qué me obliga el pliego de condiciones?

  ¿Se ve afectado el barrio donde estoy comprando por futuros planes de urbanismo?

  ¿Permite el plan de ocupación del suelo una eventual ampliación en la edificabilidad?

  ¿Qué diferencias hay entre comunidad de bienes y una cooperativa o una copropiedad?

  ¿Qué soluciones de financiamiento se me proponen?

  ¿Si la compraventa no se cierra, cuales son mis derechos y obligaciones y que consecuencias financieras tiene?

  ¿Qué honorarios tendré que pagar a la agencia y cuándo?

  ¿Qué criterios se han seguido para marcar el precio de venta?

  ¿Qué leyes regulan los contratos de venta?

 

 

 

 

 

  Descubrimos que conviene meditar y mucho, antes de empezar la quizás larga andadura de compraventa de una vivienda o local de negocio.

  De cualquier forma, si considera que le ha llegado el momento de tener casa propia tómelo con calma, acuda a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado y acreditado por la Administración (Ministerio de Fomento) que le ofrezca garantía y seriedad.

  Nosotros desde Admifincasaragon, Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, vamos a tratar de llevarle a modo de hilo conductor por las tres fases que va a tener que pasar, hasta encontrar la vivienda de sus sueños.

  • La visita
  • El contrato de compraventa
  • El registro
  •  

  La Visita

  La situación es sin lugar a dudas el primer elemento de apreciación en la adquisición de un piso.

  Nuestra preferencia por un barrio u otro de la ciudad nos hará en principio desestimar el resto, pero no sea inflexible a la hora de marcar limites, no todas las zonas tienen los mismos precios por metro cuadrado, y quizás al final prefiera amplitud a cambio de proximidad.

  Para tomar la decisión correcta deberá evaluar una serie de circunstancias esenciales que cubran sus necesidades diarias:

  • Que comunicaciones tiene con el resto de la ciudad.
  • Existen colegios e Institutos cercanos.
  • Hay facilidad de aparcamiento?, ¿puedo adquirir o alquilar una plaza de parking cercana?
  • Tiene zonas verdes o instalaciones deportivas cercanas.
  • Dispone de mercado, tiendas, o centros comerciales donde poder hacer la compra diaria.

  Ahora que ya tiene la zona definida, a buscar el piso, cuando lo encuentre deberá de tener en cuenta aspectos como:

  • Sol de mañana o tarde?
  • Metros cuadrados de la vivienda?
  • Distribuciones de las habitaciones?
  • De qué instalaciones dispone: gas, electricidad, calefacción, ascensor, garaje, etc.?
  • Qué gastos de comunidad hay?
  • Cuales son las reglas de la comunidad?
  • La relación: calidad / precio / ubicación/ ¿es la adecuada?
  • Necesita alguna reforma, ¿ quién me la podría hacer ?

  Si ya ha pasado el examen de la visita pase a la siguiente fase.

  El Contrato de Compraventa

  Es el más antiguo, el más frecuente y el más importante de los contratos mercantiles.

  "Por el contrato de compra-venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente "art. 1445 Código Civil".

  Es un contrato:

  • Bilateral: porque surgen obligaciones reciprocas a cargo de ambas partes.
  • Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento sin necesidad de que la cosa sea entregada.
  • Obligatorio: (no transmisivo) porque no produce él la transmisión del derecho vendido, sino que obliga a transmitirlo; Operándose la transmisión sólo mediante la entrega.

  La Paga y Señal en la compra del piso

  En ocasiones el comprador entrega una paga y señal al vendedor a fin de que nos reserve el piso hasta una fecha concreta.

  Si llegada esta fecha no nos interesa la compra, perderemos esta cantidad, que quedaría en poder del vendedor. Si el incumplimiento se produce por parte del vendedor éste tendrá que devolver el doble de la cantidad entregada en concepto de paga y señal.

  El art. 1454 del vigente Código Civil establece que "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".

  A estos efectos es muy importante en la práctica, la clara especificación de que cierta cantidad se entrega en un concepto y no en otro, y hacerlo redactando un documento en dónde se especifique: las partes que intervienen, la cantidad que se entrega, el concepto por el que se entrega, por cuánto tiempo se hace, y sobre que finca se reserva.

  El contrato de opción de compra

  También se puede asegurar la compra de un piso, formalizando un contrato de opción de compra con el vendedor, para que nos reserve el inmueble, bajo las condiciones que se establezcan puntualmente. Es un contrato en el que el vendedor se compromete a reservar, durante un tiempo determinado a favor del comprador, el piso, pasado este tiempo el comprador ejercitará el derecho de opción, viniendo obligado el vendedor a otorgar escritura pública.

  Contrato de promesa de venta

  "La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato ". Art. 1451 Código Civil.

  Es pues un contrato en el que las partes se comprometen a vender y a comprar en tiempo futuro.

  En dicho contrato deben estipularse claramente todos los datos que atañen a la finca, las cantidades a satisfacer y la forma en que se efectuará el pago.

  Permuta

  "Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra" Art. 1538 Código Civil.

  Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, communitativo y no traslativo del dominio, sino mediante la entrega de lo permutado.

  El objeto de la venta (inmueble)

  Lógicamente debe de existir o llegar a existir (cuando se trate de un edificio en construcción), bien definido y situado, así como que la venta sea lícita y que no haya vicios ocultos, entendiéndose por tales, aquellos que disminuyan el uso del inmueble y que de haberlos conocido el comprador hubiera pagado un precio inferior o no hubiera comprado.

  Finalmente debemos recordar que cualquier acción que pretendamos iniciar contra el vendedor para exigir el saneamiento por vicios ocultos, deberá iniciarse antes de que transcurran seis meses desde la entrega del inmueble.

  El precio

  El precio ha de ser señalado en dinero, pudiéndose hacer el pago mediante talón, letras de cambio, dinero en efectivo o cualquier otro medio de pago admitido en derecho.

  La obligación de pago por parte del comprador deberá hacerse en el tiempo y lugar señalado en el contrato de compraventa.

  Ya sabe Ud. como se compra, ahora deberá realizar antes de comprar, una consulta muy importante al registro y así pasa Ud. a la siguiente fase.

  Registro de la Propiedad

  Descripción

  Es un registro de títulos en sentido material, es decir, en el sentido de acto o negocio jurídico que determinará la producción de unos efectos jurídicos de carácter real.

  La Ley Hipotecaria enuncia la materia inscribible en el Registro. Primero Los títulos traslativos o declarativos de dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos. Segundo Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censos, servidumbres, etc.

  El Registro es la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles.

  La importancia en la transmisión de bienes inmuebles es vital, ya que el adquiriente sólo habrá realizado una adquisición perfectamente segura cuando pueda contar razonablemente, con que nadie le va a perturbar en su propiedad por motivos anteriores a la adquisición. Para ello deberá saber con certeza, que quien la transmite es su verdadero propietario; Y además que no se han constituido sobre la cosa (inmueble) otros gravámenes o limitaciones a la facultad de disponer.

  Para una perfecta identificación en la descripción de las fincas ha de constar, su naturaleza, "rústica o urbana"; situación, linderos, Nº de polígono o parcela ( en las rústicas). Si son urbanas se determinará término municipal, nombre de la calle, nombre del edificio, linderos, etc.

  El Registro es llevado en libros foliados y visados judicialmente.

  Tales libros son básicamente dos: el de Inscripciones y el Diario.

  En el libro de Inscripciones es donde se lleva el verdadero registro, en él se hallan los asientos regístrales definitivos.

  El libro Diario cumple sólo la misión de recoger el hecho de la presentación de los documentos aportados para obtener la práctica de aquellos asientos definitivos.

  Registrar consiste en asentar en los libros del Registro.

  El asiento es la constatación por escrito, en un folio registral del hecho de que se trate. Al escribir sobre el folio con los requisitos que la ley señala, el texto redactado por el registrador, dicho folio queda convertido en documento público con el fin de que pueda conocerlo aquel a quien interese.

  Clases de asientos:

  • 1º Las inscripciones: El asiento de inscripción, es aquel que recogiendo un hecho o acto registrable, publica la constitución, transmisión o modificación del derecho que tal acto crea, transmite o modifica, y el titular a quien en adelante corresponde. Ejemplo: se registra la venta que Juan hace a Paco de la finca X. Tal asiento al recoger la venta, (acto registrable), publica la transmisión de Juan a Paco del derecho de propiedad sobre la finca X, por lo que dice que, en adelante el dueño no es Juan sino Paco.
  • 2º Anotaciones preventivas: Son asientos de vigencia temporal limitada. La L.H. enumera los supuestos en que la Ley permite dicha anotación. "Puede obtener anotación preventiva el que demandase en juicio la propiedad de bienes inmuebles". "El que en cualquier Juicio, obtuviera sentencia ejecutoria condenando al demandado. Esta anotación preventiva debe llevarse a efecto por los transmitentes establecidos en la L.E.C." "El que demandado en juicio ordinario el cumplimiento de cualquier obligación, obtuviera con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro, o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles."
  • 3º Notas marginales: Es un asiento accesorio, se practica no en la parte central del folio, sino al margen, de ahí su nombre. En general se pueden señalar:
    • Notas marginales de modificación jurídica. Ejemplo: L.H. artículo 141 "La nota marginal que recoge la aceptación por el acreedor de la hipoteca que unilateralmente había otorgado e inscrito a su favor el dueño de la finca gravada."
    • Notas marginales sustitutivas de asientos principales. Ejemplo "la nota marginal que publica el derecho de retorno arrendaticio". R.H. artículo 15.
    • Notas marginales de oficina. Son las que relacionan unos asientos con otros.

    Resumiendo:

      En la compra de un piso o en general de un inmueble, es de vital importancia a fin de evitar sorpresas desagradables, comprobar en el Registro de la Propiedad:

    • Si la vivienda que hemos decidido comprar está inscrita en dicho Registro.
    • Si el propietario que aparece en el Registro es la misma persona física o jurídica que nos vende el inmueble.
    • Si está gravada con hipotecas, o con algún otro derecho.

VENDER O ALQUILAR   Volver arriba
 

  Si Ud. quiere vender o alquilar su casa puede elegir entre dos posibilidades. Hacerlo todo Ud. mismo o contratar un servicio profesional en una Agencia de la Propiedad Inmobiliaria (A.P.I.).

  En el primer caso sólo tiene que anunciarse y esperar que le llamen, abra la puerta a cualquier persona y a cualquier hora hasta que a alguien le guste su piso, llegue a un acuerdo con el comprador en el precio (no pida mucho no sea que asuste a los posibles compradores, ni poco porque Ud. perdería en la venta), redacten un contrato de “arras” para garantizar la operación y aconseje al comprador que busque un crédito hipotecario barato y amplio, (por sí el comprador necesitara el 100% del valor de compra o su capacidad de endeudamiento no fuera alta); como la entidad financiera le pedirá a ese posible comprador una serie de documentos notariales, regístrales, o relativos a la situación de posibles deudas del piso, téngalos preparados. Y ahora a esperar a que el comprador le comunique el resultado de su solicitud de crédito. Si hasta aquí todo fue bien, póngase al habla con el Notario para ultimar detalles y con su asesor fiscal para casar bien las cifras no vaya a tener problemas con las plusvalías.

  Si Ud. se decide por la segunda posibilidad; póngase en contacto con una Agencia de la Propiedad Inmobiliaria; Si además piensa que Admifincasaragon persigue como objetivo fundamental la venta de su piso, y que para ello utilizará todo tipo de recursos: publicitarios, de información por Internet, Mailing selectivo, compradores potenciales, un despacho profesional, Marketing directo, etc. que permiten dar la mayor difusión publicitaria de su vivienda por profesionales expertos, póngase en contacto con nuestro Departamento de Atención al cliente. 976476700. ¡No le defraudaremos!

  Cuando se confía la venta de un piso a Admifincasaragon, el piso se venderá bien. Asesoramiento fiscal, información calificada sobre préstamos hipotecarios, posibilidad de financiar hasta el 100% de la compra, tramitación de ayudas y subvenciones de la D.G.A. al comprador, conocimientos jurídicos de Licenciados en Derecho puestos a su servicio, en fin, profesionales de la venta inmobiliaria para hacer posible la compra de un piso y consecuentemente la venta del suyo.


TASACIONES INMOBILIARIAS   Volver arriba
 

  El precio de un inmueble está sujeto a numerosas variables. Si quisiéramos definirlo de una forma sencilla y amplia diríamos que es el "valor expresado en unidades monetarias en un momento determinado". Pero precisamente por la sencillez de la definición se peca de falta de concreción; Si queremos ser más precisos, tendremos que tener en cuenta como primera regla de valoración, el fin que va a tener esa valoración, y así decimos que hacemos una valoración:

  • Real: Cuando se trate de expresar el valor en que se transfiere una propiedad, (también llamado valor de mercado). (Conviene no confundirlo con el valor de oferta).
  • De reposición: Sería el valor que tendría la construcción a nuevo, habiendo deducido la depreciación por uso, (esta valoración se utiliza por ejemplo, en la regularización de balances).
  • En Renta: También llamado de capitalización, ya que el valor del inmueble está definido por las rentas que produce su explotación.
  • En uso: Aquí se valora la utilidad que produce, es decir la capacidad de generar beneficios, se utiliza fundamentalmente para el cálculo de traspasos.
  • Valor fiscal: También llamado valor catastral.
  • Valor legal: Será el valor de un inmueble atendiendo a disposiciones legales, (por ejemplo viviendas de V.P.O.).

   Como se ve el resultado de la valoración puede no ser siempre el mismo, es por esto que siempre debe de hacerse la valoración de forma objetiva y atendiendo tanto a sus características intrínsecas (superficie, calidad de construcción, materiales empleados, etc.) como extrínsecas (ubicación, planeamiento, entorno, urbanismo, etc.) y sobre todo que ésta se realice por profesionales que puedan aportar elementos de juicio y experiencia que permitan acercarse a una valoración correcta que no creen falsas expectativas pero que le permita obtener el máximo de la venta. Tratando de ofrecer un servicio más dentro del capítulo de las tasaciones a continuación facilitamos un listado de precios medios de vivienda libre en Zaragoza clasificados por zonas. Naturalmente estos valores no son sustitutivos de una valoración hecha por un profesional para un piso concreto y deben ser tomados a título meramente orientativo. Cada inmueble tiene unas circunstancias propias que han de ser tenidas en cuenta al estimar su valor de mercado, por tanto no debe suponerse que para saber el precio de una vivienda bastara con multiplicar el número de metros de su superficie por el valor de la tabla.


ALQUILAR BIEN   Volver arriba
 

  Con fecha 1 de Enero de 1995 entró en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en ella se estableció un nuevo régimen jurídico de aplicación a los arrendamientos urbanos.

  Naturalmente y puesto que existen alquileres sujetos a leyes anteriores: 1964 y 1985 será necesario conocer la fecha del contrato de alquiler para saber bajo que ley se rige. No pretendemos con las ideas generales que se van a dar sustituir un buen asesoramiento legal emitido por profesional competente, pero se ha buscado un lenguaje sencillo y práctico de aplicación fácil que permita cuando menos identificar el problema.

  Alquiler de inmuebles

  Arrendar una vivienda o local de negocio consiste en cedérselo a otra persona para que durante un tiempo determinado haga uso de él, mediante el pago de una cantidad convenida.

  En la relación de arrendamiento intervienen:

  • El arrendador o titular de la vivienda o local que desea alquilar.
  • El arrendatario o inquilino que hará uso de la finca durante el tiempo que se pacte.

  La relación entre arrendador y arrendatario se regula mediante el contrato de arrendamiento. En este contrato además de estipular cuantos pactos se quiera, hay que tener siempre en cuenta la legislación vigente. Son leyes que definen condiciones mínimas de obligado cumplimiento.

  La LAU/95 rige los contratos de alquiler firmados a partir del primero de enero de 1995 pero paralelamente a estos subsisten alquileres que se rigen por leyes anteriores.

  • “Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (texto refundido)”.
  • Real Decreto Ley 2/1985 conocida como “Ley Boyer”.

  Renta

  Se establece libremente entre las partes; salvo pacto en contrario, el inquilino pagará el alquiler durante los siete primeros días de cada mes, y el arrendador le entregará un recibo con especificación separada de lo que corresponde a renta, I.B.I., obras y servicios.

  En V.P.O. la renta máxima se determina por metro cuadrado de superficie útil en función de un porcentaje sobre su precio máximo legal de venta.

  Duración.

  Arrendador y arrendatario (inquilino) pueden pactar libremente la duración del contrato.

  Si el plazo es inferior a los 5 años, y un mes antes de su vencimiento, el inquilino no manifiesta la intención de darlo por resuelto, la ley prevé prorrogas de año en año obligatorias para el arrendador y facultativas para el arrendatario hasta alcanzar los 5 años.

  En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, la vivienda pasa al cónyuge si así se determina judicialmente, pero ha de comunicarse al arrendador en el plazo de 2 meses siguientes a la resolución judicial. Se asimila a cónyuge la persona que haya convivido con el inquilino durante los dos años anteriores al desistimiento. La LAU/95 prevé la existencia de las parejas de hecho.

  Tipo de contrato

  Dependiendo del uso a que se destine la finca, existen dos tipos de alquiler:

  • Vivienda habitual
  • Viviendas por temporada

  La fianza
 

  La fianza es una cantidad de dinero que el inquilino entrega en depósito como garantía del cumplimiento de los acuerdos reflejados en el contrato.

  Se deposita en una entidad bancaria y el contrato se registra en el Organismo Oficial correspondiente.

  Las cláusulas del contrato se especificarán de forma que no conduzcan a equivoco:

  • Duración, precio renta, actualización, etc.
  • A cargo de quien serán los aumentos de los impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios, costes de los servicios y suministros.
  • Conservación, reparación, reposición, etc.

  Actualización
 

  Durante los 5 primeros años la renta se actualiza anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo. A partir del 6º año se pueden pactar otros porcentajes. Las viviendas de V.P.O. se rigen por sus particulares normas.

 

  Gastos generales I.B.I.

  Los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, se puede pactar y es lo normal que corran a cargo del arrendatario.

  En cambio será por cuenta del arrendador el importe de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, si bien no lo serán los incrementos.

  Conservación, reparación:

 

  • Las pequeñas reparaciones necesarias para el uso ordinario de la vivienda son a cargo del inquilino.
  • El arrendador hará las reparaciones necesarias para conservar las condiciones de habitabilidad, sin derecho a repercusión excepto que el deterioro sea imputable al inquilino.
  • El inquilino no puede realizar obras sin permiso del arrendador, caso contrario puede el arrendador extinguir el contrato y exigir al inquilino que reponga todo a su estado anterior.
  • Si el arrendatario es minusválido o su cónyuge o pareja de hecho, entonces puede realizar obras de adaptación de la vivienda, notificándolo previamente al arrendador, pero con la obligación de al finalizar el contrato, reponer a su estado inicial la vivienda si así se lo exige el arrendador.

  Subrogación
 

  La LAU permite la subrogación en caso de fallecimiento del inquilino hasta que termine el contrato, por este orden:

  • Cónyuge que al morir el inquilino convivía con él.
  • Pareja de hecho con descendencia común.

  Y sí convivían con el inquilino los dos años anteriores al fallecimiento:

  • Pareja de hecho.
  • Padres septuagenarios.
  • Descendientes directos.
  • Ascendientes directos.

  Resolución del contrato
 

  Si una parte incumple sus obligaciones ya sean pactadas o en virtud de la LAU la otra parte puede pedir la resolución del contrato:

  • Falta de pago.
  • Realización de actividades molestas, nocivas, insalubles, peligrosas o ilícitas.
  • Utilización de la vivienda para un uso distinto al que figura en el contrato.
  • Subarriendo sin consentimiento del arrendador.
  • Obras sin permiso.

  Extinción

  Se extingue al vencimiento pactado o al vencimiento de cualquier prorroga tácita. También se extingue por el fallecimiento del arrendatario o del ultimo subrogado caso de existir


PÓLIZAS DE SEGURO   Volver arriba
 

  Por Ley es obligatorio contratar un seguro de incendios sobre el inmueble a hipotecar, pero es usual subscribir alguna otra póliza ampliando la cobertura de riesgo, tenga en cuenta que la vivienda es un patrimonio muy importante y no conviene correr riesgos. Infórmese que ventajas y garantías le pueden ofrecer las distintas pólizas, consulte y pida asesoramiento, Admifincasaragon se lo podrá dar. El seguro es un elemento clave de protección para usted y su familia que, incluso también protege al Banco. El seguro le puede garantizar que conserve el bien que ha comprado en caso de una caída brutal de los ingresos por motivos de invalidez o incapacidad, y también puede evitar la transmisión de la deuda a sus herederos en caso de fallecimiento.

  El seguro de defunción, invalidez o incapacidad.

  Es muy conveniente y cubre tres tipos de sucesos: el fallecimiento, la invalidez absoluta y definitiva y la incapacidad para el trabajo. En general, hace falta ser menor de 60 años en la fecha de la subscripción del préstamo y tener menos de 70 años en el momento del reembolso definitivo del crédito. A partir de los 60, el prestatario puede subscribir un seguro "senior". En caso de fallecimiento, el seguro reembolsa el capital pendiente de pago. La garantía suele ser cubrir también, cuando el prestatario con invalidez permanente (si no puede trabajar más y necesita los cuidados de una tercera persona para realizar su vida cotidiana) Antes de firmar, pida sistemáticamente al asegurador un ejemplar de las condiciones generales y de las condiciones particulares de su contrato. Lea atentamente el conjunto de las cláusulas y sobre todo aquellas ligadas a la definición exacta de la noción de incapacidad laboral, principal fuente de litigio en caso de siniestro.

  El seguro multirriesgo de hogar

  Los siniestros susceptibles de afectar a su vivienda y su inmueble (contenido y continente) pueden tener orígenes diversos: incendio, explosión, daños debido al agua, tormentas, etc... A cada uno de estos riesgos, es posible hacerles corresponder un contrato; las compañías aseguradoras hace ya tiempo que tienen contratos para cada tipo. Este sistema raramente se aplica hoy en día, ya que en un solo contrato el denominado Multirriesgo Hogar se cubre la totalidad o la mayor parte de estos riesgos, incluyendo además garantías complementarias como la responsabilidad civil o la protección jurídica. El procedimiento de indemnización. En un primer momento, el asegurador designa un experto para que evalúe el monto de los daños sufridos. Cuando estos son importantes, usted tiene derecho de recurrir a su propio experto: los honorarios de este último pueden ser pagados a título de garantía de honorarios de expertos si este concepto está incluido en su contrato multirriesgo. Una vez que el experto ha terminado su labor y los certificados de reparación han sido rellenados, usted recibe de su compañía de seguros (o del experto según sea el caso) una carta llamada "de aceptación" en donde se indica el monto de los daños sufridos así como la indemnización que su compañía aseguradora propone. Si a usted le parece que la indemnización es suficiente, debe entonces devolver tal carta de aceptación indicando que está de acuerdo; su compañía aseguradora le hará llegar la indemnización en el periodo que figure en el contrato (normalmente un plazo inferior a un mes). Si usted considera por el contrario que la indemnización es insuficiente, tiene derecho de solicitar una revisión ¿Qué sucede cuando no está asegurado? Si el deterioro proviene de su casa, usted es responsable frente al propietario de la vivienda y sus vecinos. Estos le reclamarán las sumas equivalentes al monto de las reparaciones. Si usted es víctima no asegurada de un deterioro de las cañerías provenientes de su vecino, es usted quien debe reclamar una indemnización.

  El seguro de responsabilidad civil

  Cualquier persona puede causar daño a otro. Tal como está definida en la ley, la responsabilidad civil engendra obligación de reparar el daño causado. La suma a pagar no está ligada a la gravedad de la falta ni a la imprudencia cometida; Depende de la importancia de los daños. Así, la responsabilidad civil no tiene límites; Algunos deben pagar toda su vida por las consecuencias de sus actos si no han suscrito una garantía. Conviene señalar que la responsabilidad no depende de la mayoría legal; un menor puede también incurrir en responsabilidad de actos cometidos por él. La garantía de la responsabilidad civil de la vida privada Por las razones nombradas arriba, es importante subscribir un seguro de responsabilidad civil de la vida privada. El papel del seguro consiste en substituirle a Ud. en caso de que sea responsable. Normalmente esta garantía está incluida en el contrato multirriesgo hogar. También puede igualmente asegurarse parcialmente a través de otros contratos. ¿En qué casos interviene el seguro? Interviene únicamente para cubrir los daños provocados por actos involuntarios ya sea por negligencia o imprudencia, pero también por:

  • actos cometidos por sus hijos o de los que es tutor
  • actos cometidos por sus empleados (mujer de la limpieza, niñera, etc.)
  • daños causados por sus bienes (una maceta cae de su balcón y golpea a un tercero)
  • daños causados por sus animales o de aquellos que le son confiados (su perro destroza la puerta de un vecino)

  ¿Cuales son los límites?

Usted no está cubierto si causa voluntariamente daño a otros. Según los tribunales, existe falta intencionada, cuando el asegurado no solo tiene la voluntad de causar daño, sino también la conciencia de las consecuencias de sus actos. Ejemplo: usted le da un golpe a un coche aparcado o incita a su perro a morder. Los daños causados a usted mismo o sus próximos (estos también pueden ser cubiertos gracias a una extensión de garantía llamada "responsabilidad personal"). El seguro de responsabilidad civil familiar se aplica únicamente a la vida privada, excluyendo de facto cualquier actividad profesional. Puntos a verificar Todos los contratos no ofrecen las mismas garantías. Usted tiene la posibilidad de obtener ampliaciones que figuren además de las condiciones particulares del contrato. Piense y compruebe los siguientes puntos:

  • La responsabilidad civil se aplica a las personas aseguradas que viven bajo su techo.
  • Usted parte de vacaciones ¿debe suscribir un seguro complementario?
  • ¿Están asegurados los deportes que usted o sus hijos practican?
  • Es suficiente el monto de la garantía de los daños de incendio provocados desde el exterior de la vivienda.

  Rescindir un contrato de seguros
 

  Si usted desea rescindir un contrato de seguros debe saber que no es suficiente con dejar de pagar la póliza. Tiene que seguir un procedimiento muy riguroso y respetar los periodos fijados ya sea en su contrato o en la ley. Si usted no respeta este procedimiento, su asegurador tendrá derecho de exigir el pago de la cotización para el año próximo, incluso si ya no está asegurado.

  ¿Cuándo pedir la rescisión?

  Normalmente, los contratos suscritos por particulares son rescindibles cada año. La primera ocasión de rescisión es la fecha de vencimiento principal. Usted debe avisar al asegurador de su solicitud dos meses antes de la fecha de vencimiento mediante carta certificada con acuse de recibo. Si bien el acuse de recibo no es obligatorio, es el único medio de estar seguros que la compañía financiera lo ha recibido.

  Casos particulares

  Si la modificación de su situación tiene una incidencia sobre el riesgo cubierto, puede pedir la rescisión del contrato fuera ya del plazo de preaviso. Generalmente es así en los casos siguientes:

  • mudanza
  • cambio de la situación matrimonial (matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge, modificación del contrato de matrimonio)
  • cambio de profesión
  • jubilación

Para ello, debe dirigirse a su compañía aseguradora mediante carta certificada con acuse de recibo en donde indicará la fecha del cambio sin olvidar de incluir los documentos justificativos. La rescisión tomará efecto después de la recepción del correo por la compañía aseguradora quien habitualmente no necesitara de ninguna otra comunicación.

  Transferencia del contrato

  En caso de venta de la vivienda (o en caso de donación) sepa que no tiene derecho a rescindir el contrato de multirriesgo de su vivienda. Avise a su compañía de seguros con carta certificada y acuse de recibo. Después de la venta, se transferirá su contrato automáticamente al nuevo propietario el día de la venta. Comuníquele las referencias de su contrato para que pueda conocer tal circunstancia; podrá así transferir el contrato a su nombre o rescindir sin preaviso con carta certificada y con acuse de recibo.


HERENCIAS Y SUCESIONES   Volver arriba
 

  En el fenómeno sucesorio que comienza a la muerte de una persona, hasta poder disponer de la herencia, y poder enajenar un bien de dicha herencia (un inmueble, por ejemplo) hay que cumplir unos plazos, y documentar ciertos actos jurídicos, sin los cuales no es posible disponer del bien de que se trate.

  Estos tramites a veces engorrosos y no carentes de cierta complicación, pueden hacerse coincidir en el tiempo, con la enajenación del inmueble que se desee vender, evitando así que el proceso final se eternice y se pierda una buena oportunidad de venta.

  Pasos y documentación necesarios para suceder al causante y tomar posesión de la herencia

  • Aceptación de herencia
  • Certificado de defunción
  • Testamento (sí lo hubiere)
  • Ultimas voluntades
  • Certificación bancaria de los saldos al día del fallecimiento
  • Acta de notoriedad
  • Pago de impuestos

  Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Código Civil art. 657.

  La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. Art. 659. Código Civil.

  La herencia se adquiere cuando se acepta. “Es un negocio jurídico consistente en manifestar la libre voluntad de ser o no heredero” Art. 989.

  Para aceptar o repudiar la herencia es necesario que el interesado tenga capacidad de disponer de sus bienes.

  Los que carezcan de dicha capacidad necesitarán que su representante legal actúe en su nombre.

  Aceptada la herencia ante Notario, el heredero puede enajenar bienes de la misma.

  La herencia puede ir a parar a una sola persona o a varias.

  La situación de cotitularidad es la llamada “comunidad hereditaria”; Dicha comunidad subsiste hasta que se practica la partición.

  Prueba y constancia registral de ser heredero o coheredero.

  El heredero o coheredero normalmente prueba serlo, aportando la partida de defunción junto con el testamento. Si no existe testamento, lo prueba mediante declaración judicial que reconoce su derecho a recibir la herencia por ley:

  Declaración llamada “Declaración de herederos abintestato” según los trámites expuestos en la L.E.C. arts. 977 y sucesivos.


LEXICO INMOBILIARIO   Volver arriba
 

  Al ofrecer este vocabulario, lo hacemos convencidos de la utilidad que ha de tener como auxiliar de la memoria, ya que ésta se encuentra sobrecargada de conceptos y vocablos que a lo peor no son los más utilizados por la poca frecuencia con que acometemos una operación inmobiliaria. Admifincasaragon pretende por tanto ofrecer un listado eminentemente practico tratando de explicar el significado de cada una de las palabras o expresiones usadas con el único fin de hacer más transparente cualquier transacción inmobiliaria.

  ABONAR: Contabilizar en cuenta las partidas correspondientes al Haber, es decir, a favor del titular de la misma.

  ACEPTAR: Obligarse a pagar las letras o libranzas, mediante firma estampada en el propio documento.

  ACTO JURIDICO: Contrato que debe ser redactado obligatoriamente por un Notario y posteriormente publicado en el Registro de la Propiedad, lo que hace al acto efectivo ante terceros, es decir a todo el mundo, incluídas las personas que no están mencionadas en el contrato. La venta de un inmueble debe ser objeto de escritura notarial.

 

  ACTO NOTARIAL: Documento que suscribe un Notario público dando fe de un hecho concreto.

 

  ACUERDO: Resolución tomada por varias personas, principalmente en una Asamblea, junta o tribunal.

  AMORTIZACIÓN: Pago total o parcial que se realiza en la devolución de un préstamo.

  AGENCIA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (A.P.I.): Gestor que realiza las labores de mediación relacionadas con la compra, venta o alquiler de todo tipo de inmuebles y que está amparado por un titulo otorgado por el Ministerio de Fomento.

  ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIEDAD: Reunión en la cual participan los miembros de una copropiedad. Vota sobre las cuestiones inscritas del orden del día. Las decisiones adoptadas forman parte del acta. Los copropietarios deben reunirse al menos una vez al año en asamblea general.

  AHORRO-VIVIENDA, CUENTA DE: Cuenta individual constituída por un fondo de ahorro formado por imposiciones periódicas y constantes, puede ser titular cualquier persona física, incluidos menores, en cualquier caja o banco. El saldo no es susceptible de reintegro parcial hasta que alcance el limite de tiempo y capital convenido. La concesión de esta clase de cuentas, así como los créditos que a través de ella se pueden obtener tienen como única finalidad la adquisición de una vivienda por parte del titular.

  AYUDA RELACIONADA CON LA VIVIENDA: Ayuda otorgada por el Estado a las personas que accedan a la propiedad de su residencia principal siendo beneficiarios de un préstamo subvencionado: El monto de esta ayuda está sujeta a determinadas condiciones de ingresos y a la situación de la familia.

  CANCELACIÓN ANTICIPADA: Es el pago anticipado total o parcial del capital restante antes del vencimiento pactado, pueden darse dos alternativas; que el pago anticipado se destine a reducir el plazo o a reducir el importe de la cuota, también se denomina amortización anticipada.

  CARGAS: Limitaciones al dominio de una finca, éstas deben figurar en un documento público y estar inscritas en el Registro de la Propiedad. Como ejemplo más significativo tenemos las hipotecas pero puede haber muchas más, en cualquier caso representan una minusvalía de la finca.

  CATASTRO INMOBILIARIO: Organismo público dependiente de Fomento en dónde se registran todos los datos sobre bienes inmuebles y sus propietarios. Sobre el valor fijado de estos inmuebles se calcula el impuesto local o I.B.I.

  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Conjunto formado por todos los propietarios de un inmueble que tenga la propiedad dividida mediante escritura de propiedad horizontal, el inmueble está dividido en partes privadas y partes comunes, el reglamento de copropiedad fija las reglas de la vida en común.

  CERTIFICADO DE URBANISMO: Documento administrativo de información, en el cual se precisa la situación del inmueble, de un terreno o de un edificio en relación al plan de urbanismo de la ciudad, así como las reglas a las cuales toda nueva construcción debe estar sujeta. Puede obtenerse en el ayuntamiento.

  CERTIFICACIÓN REGISTRAL: Nota informativa legitimada por el registrador de la propiedad donde se hace constar todas las cargas de una finca y su propiedad.

  CANCELACIÓN REGISTRAL: Después de que se ha pagado una hipoteca es preciso eliminar la carga que aparece en el Registro de la propiedad, este trámite tiene un coste y generalmente necesita de un documento notarial.

  COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: Determina la relación máxima autorizada entre la superficie de construcción y la del terreno donde va a ser realizada. Permite calcular el número de metros cuadrados de superficie construíble.

  COMISIÓN DE APERTURA: Importe que cobra la entidad financiera que otorga el préstamo al formalizarlo. Se cobra por una sola vez y es un % sobre el importe del capital prestado.

  COOPERATIVA DE PROPIETARIOS: Grupo de personas que constituyen una cooperativa par acometer una promoción de viviendas.

  CUOTA: Es la cantidad que se va a pagar periódicamente como amortización de un préstamo, su importe depende de la cantidad prestada y del plazo de tiempo en el que se tenga que devolver.

  DEPÓSITO EN GARANTÍA (ALQUILER): Pagado por el inquilino, el depósito de garantía cubre al propietario de los riesgos ligados al alquiler. Su monto no puede ser superior a dos meses de alquiler. El depósito de garantía se restituye a la terminación del alquiler y una vez entregadas las llaves por el inquilino, deducidas las sumas debidas (gastos de reparación y otros).

  DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA: Escritura pública realizada por un Notario en dónde se recogen todas las características de una obra nueva ya realizada, y que debe de registrarse en el Registro de la Propiedad.

  DIFERENCIAL: es el porcentaje que se adiciona al índice de referencia cada vez que se tenga que modificar el tipo de interés para aquellos préstamos contratados con interés variable.

  ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA: Documento mediante el cual se formaliza ante un Notario la compraventa de un inmueble y que debe ser firmado por el comprador, el vendedor y el Notario. El comprador obtendrá una primera copia de esta escritura, que una vez pagados todos los impuestos deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  EXPROPIACIÓN: Procedimiento iniciado por la Administración por el cual el propietario de un bien inmobiliario está obligado a abandonar su bien en beneficio del Estado, siendo compensado con una indemnización. Sólo se autoriza en caso de tratarse de una operación reconocida como de utilidad pública.

  EMBARGO: Retención, traba o secuestro de bienes por mandato de Juez competente, a fin de asegurar el pago de una deuda o la responsabilidad pecuniaria que se pueda haber contraído en virtud de un delito.

  HIPOTECA: Derecho real que grava bienes inmuebles sujetándolos para responder de obligaciones creadas. Cuando el buen fin de un crédito se afecta a una hipoteca, se habla de crédito hipotecario, entendiéndose que en el caso de que el deudor no satisfaga su deuda, el banco puede ejercer el derecho sobre el bien hipotecado.

  IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: Este tributo grava las operaciones de compraventa sujetas a I.V.A. y a los prestamos hipotecarios, su importe es del 0’5% sobre el importe de la escritura sujeta I.V.A. o sobre la cobertura total de la hipoteca.

  IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: Cuando la transmisión de propiedad se realiza entre particulares, ésta, está sujeta al I.T.P. en lugar del I.V.A. El tipo actual es del 7% sobre el valor transferido.

  IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.): Cuando las transmisiones de propiedad se realizan de promotor a persona física o jurídica están sujetas a I.V.A. El tipo vigente es el 7% sobre el valor para particulares o del 16% cuando se trata de locales de negocio o empresas.

  INTERES: Es el precio del dinero. Podemos encontrarnos con varios tipos de interés: Interés básico del Banco de España, Interés simple, Interés compuesto, Interés legal, Interés variable, etc. En general podemos decir que es el beneficio que produce al prestamista la cesión de uso del dinero por parte del prestatario.

  NOTARIO: Funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos, documentos mercantiles y otros actos extrajudiciales conforme a la ley.

  NOVACIÓN: Permite la modificación de una escritura pública hipotecaria para cambiar las condiciones relacionadas con el tipo de interés, así como el plazo de amortización. Esta operación está libre de impuestos.

  MANDATO: Acto por el cual una persona (mandante) da a otra (mandatario) el poder de ejecutar en su nombre y por cuenta suya diversos actos jurídicos, como una venta, una compra, un alquiler, etc.

  MULTIPROPIEDAD: Participación temporal de un bien inmobiliario entre diversas personas. En este marco, el comprador dispone del disfrute del bien durante un periodo de tiempo determinado del año; los periodos de vacaciones escolares son los más caros.

  OFERTA VINCULANTE: La orden ministerial del 5-5-94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios establece con carácter general, que las entidades de crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario, con garantía de una vivienda cuyo importe sea inferior a 25 Millones de Pts. y cuyo titular de los préstamos sea una persona física, deberán entregar al cliente una oferta vinculante, en donde debe constar que si el deudor acepta la oferta, tendrá derecho a examinarla en el despacho del Notario durante los tres días hábiles anteriores a la firma del préstamo.

  PRECIO DE MERCADO: Se trata del precio constatado en el mercado y que resulta del acuerdo entre el vendedor y el comprador.

  PROMOTOR: Profesional que toma la iniciativa de un desarrollo inmobiliario, comenzando con la compra del terreno, obtención del permiso de construcción, realización de los trabajos, dirección de la obra hasta su terminación, (es decir la finalización del inmueble), para finalmente venderlo a una o varias personas.

  PROPIEDAD INMOBILIARIA: Es la posesión de un inmueble, a saber: terreno, edificio, local, parcela, etc.. El propietario se beneficia de la propiedad de los bienes incluidos el terreno, el subsuelo y el espacio aéreo necesario a la edificación del inmueble en función de las reglas de urbanismo propias de cada zona construible. Los cursos de agua y el mar no pueden ser propiedad privada. Las playas son propiedad de la colectividad.

  PLUSVALIA: Incremento en el valor de un bien principalmente inmobiliario, (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Se entiende que es un impuesto municipal que debe abonarse cuando se produce una transmisión en la propiedad de un inmueble y se paga en función de la participación que tenga sobre el valor del suelo y los años que lo haya mantenido en su poder el sujeto pasivo.

  REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un registro oficial en donde se inscriben todos los actos o contratos relativos a un inmueble. Mirar más información en el apartado de Registro.

  SUBVENCION: Cantidades abonadas a fondo perdido por el estado a los compradores de un determinado tipo de viviendas.

  SUBROGACION: Acto por el que un comprador de una finca hipotecada asume esta carga en cuanto a los derechos y obligaciones que mantenía otra persona. Es un hecho jurídico de sustitución de deudor hipotecario, aunque también puede darse el caso de que lo que se sustituya sea el acreedor hipotecario.

  TASACION: Es el valor que tiene un inmueble certificado por una sociedad constituida para este fin. Con el valor calculado se podrá concretar el importe máximo susceptible de financiarse. Esta certificación tiene una validez de 6 meses.

  T.A.E. (Tasa Anual Equivalente): Representa el coste efectivo de la operación de préstamo, se trata de un procedimiento matemático mediante el cual se transforman las condiciones del préstamo a su equivalente anual. Se utiliza como fórmula de comparación, puesto que los diferentes préstamos se llevan a la misma unidad de medida.

  USUFRUCTO: Término jurídico que designa una parte del derecho de propiedad (literalmente aquel que recibe los frutos resultado del uso de la cosa), frutos en sentido de ingreso, beneficio, etc.. Se trata del derecho de disfrute anexo a un bien cuya propiedad pertenece a otro. Este derecho es temporal y finaliza con el fallecimiento del usufructuario. Los derechos complementarios del usufructo son los derechos de la propiedad nuda.

  URBANISMO: Conjunto de problemas que se presentan en el arte de construir las ciudades, y principios de esta construcción en cada época de la Historia.

  VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL: Son las viviendas que gozan desde su proyecto de unos beneficios que recoge la ley al efecto, y que otorgan ayudas, generalmente como exención de impuestos y exigen requisitos de obligado cumplimiento tanto por parte del promotor (precio de venta) como del comprador (vivienda habitual).

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